Aunque la utilización de drones para uso recreativo no necesita de ningún tipo de licencia ni habilitación por parte de AESA (Agencia estatal de Seguridad Aerea) si que existen unas normas que debes cumplir siempre.
La nueva normativa que se aprobó mediante el Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre de 2017 por el que se regula la utilización civil de aeronaves pilotadas por control remoto, abrió la puerta a otros escenarios de uso de los drones recreativos en su disposición adicional segunda y tercera
Puedes volar en zona urbana siempre que cumplas las normas
Con la nueva normativa existe la posibilidad del vuelo recreativo en ciudad, algo que hasta entonces estaba totalmente prohibido, aunque para ello debes cumplir las normas que establece AESA.
La disposición adicional segunda en su punto número 1 establece que los usuarios de aeronaves pilotadas por control remoto destinadas a uso recreativo deberán abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones que puedan poner en riesgo la seguridad de las operaciones aeronáuticas a cuyo fin deberán operar:
- A una distancia mínima de 8km respecto a cualquier aeropuerto o aeródromo.
- Fuera de espacio aéreo controlado, zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ)
- A una altura máxima de 400 pies (120 metros)
- En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.
- Dentro del alcance visual del piloto.
- Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves
Si te parece demasiado lío, mira este video publicado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en el que resume la normativa de uso recreativo.
En su punto número 2 establece como excepción a lo previsto en el apartado anterior, el uso de aeronaves con peso inferior (MTOW) a 2 Kg que vuelen a una altura inferior a 50 metros solo deberán respetar las restricciones previstas en los apartados a, b y e
Puedes volar de noche siempre que cumplas las normas
Esto nos confirma que estas aeronaves (Menos de 2 Kg a una altura inferior a 50 metros) podrán volar de noche, siempre que estén dentro del alcance visual del piloto, cumpliendo el resto de apartados.
En la disposición adicional tercera se establece que lasoperaciones de aeronaves pilotadas por control remoto para uso recreativo no podrán realizarse:
a) Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 metros.
b) En zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea así como sobre instalaciones a que se refiere el articulo 32 (Instalaciones afectas a la defensa nacional o la seguridad del estado, sus zonas de seguridad, centrales nucleares, instalaciones e infraestructuras críticas
En definitiva, esta disposición nos confirma que se pueden volar aeronaves pilotadas por control remoto para uso recreativo de hasta 250 gramos, en una altura máxima no superior a 20 metros sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre
Tenemos que tener en cuenta que el vuelo libre no es válido siempre, aunque cumplamos con todos los aspectos de la normativa mencionada anteriormente, siempre hay que cumplir con las leyes sobre seguridad aeronáutica y seguridad ciudadana.
Queda a juicio de la autoridad interpretar si se trata de un vuelo seguro por lo que recomendamos consultar siempre antes de volar.
En cualquier caso, esta nueva normativa da pie a que los Ayuntamientos y otras entidades pongan en marcha programas para la creación de zonas de vuelo recreativo seguras.
Para asegurarte en tu zona el vuelo está permitido, ENAIRE ha creado una herramienta on line en la que puedes consultar sobre el mapa de España las limitaciones o restricciones en cada zona.
Puedes consultarlo a través de cualquier navegador web en https://drones.enaire.es/